El tema del que va a hablar esta entrada está centrado sobre el Reglamento CE 561/2006 y por el Real Decreto 1082/2014 que regula cada cuanto tiempo debe parar para descansar un transportista.

Descanso y tiempo de conducción

Las normativas que están destinadas a regular el tiempo de conducción que pueden realizar los transportistas antes de hacer un descanso, son:

  • Reglamento CEE 3821/85 escrito por el departamento de las Comunidades Europeas y relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
  • Reglamento (CE) 561/2006 escrito por el Parlamento Europeo y el Consejo del 15 de marzo del 2006. Trata algunas de las disposiciones en materia social en el sector de los transportes.

Los dos reglamentos deben aplicarse para todos los conductores que realizan un transporte en carretera si se realiza por España o por el territorio de la Unión Europea, independientemente si el camión lleva carga o no.

Lo único que se establece es que el vehículo que debe estar sometido a esta normativa debe tener un PMA mayor a 3.5 Tm o que se trate de un vehículo de pasajeros que tenga un número de plazas mayor a 9.

Tiempos de conducción

El tiempo de conducción se puede dividir dependiendo de la jornada, que puede ser diaria, semanal o bisemanal.

  • En las jornadas diarias el tiempo máximo que puede conducir un transportista es de 9 horas. Cabe destacar que se permite realizar un máximo de 10 horas, pero máximo dos días a la semana. Después de realizar un máximo de 6 periodos diarios de conducción, el transportista debe parar una semana. No se cuentan cómo días naturales, sino que se debe medir desde el final del periodo al inicio del siguiente.
  • En las jornadas semanales, no se pueden superar las 56 horas de conducción. La diferencia entre la jornada diaria y la semanal es que en la última mencionada si se cuentan cómo días naturales. Se entiende por semana al periodo de tiempo comprendido entre el lunes a las 00:00 y las 24:00 del domingo.
  • Jornadas bisemanales, la normativa establece que no se pueden superar las 90 horas de conducción en dos semanas consecutivas.

En el caso de no cumplir con lo anteriormente mencionado se podrán recibir sanciones, que pueden ser las siguientes:

  • Faltas muy graves (sanción de 3.301€ a 4.600€). Se obtiene este tipo de sanción si se ha excedido el 50% en los tiempos máximos de conducción o conducción ininterrumpida.
  • Faltas graves (sanción de 1.501€ a 2.000€). Se aplica si se ha excedido el 20% en los tiempos máximos de conducción o conducción ininterrumpida, con la excepción de que dicho exceso deba ser considerado como una infracción muy grave según la conformidad expuesta en el artículo 140.20.
  • Faltas leves (sanción de 301€ a 400€). En este caso se consideran los excesos de todos los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado en una de las dos opciones anteriores.

Pausas

Durante el desarrollo de un viaje de carácter ininterrumpido, el conductor tiene dos alternativas:

  • Puede descansar al menos 45 minutos si ha realizado una conducción de 4h y 30 minutos.
  • Se puede realizar de forma fraccionada. El conductor puede parar en intervalos de 15 minutos o puede hacer dos paradas y hacer una de 15 minutos y otra de 30 minutos, siempre que se encuentre dentro del período de conducción de 4,5h.

Descanso de la conducción

Al igual que en los descansos, también se puede organizar de forma diaria, semanal o en dos semanas consecutivas.

  • El descanso diario: se encuentra establecido en un descanso de 11 horas que se debe desarrollar de forma ininterrumpida. Se puede reducir a 9h siempre que se haya realizado un descanso anterior en el mismo día de 3 horas.
  • Descanso semanal: en este caso el conductor ha realizado una conducción de seis días de forma consecutiva y le corresponde un descanso de 45 horas ininterrumpidas.
  • Y en el descanso en dos semanas consecutivas, se debe realizar al menos dos descansos de 45 horas como mínimo cada uno. También está la opción de un descanso reducido de 45 horas en una semana y 24 horas en la otra.

En el caso de no cumplir con dicho anteriormente, también se puede conseguir una sanción, que son casi iguales que las anteriores:

  • Faltas muy graves (sanción de 3.301€ a 4.600€). Se obtiene este tipo de sanción si la minoración de las horas es superior al 50% de los períodos de descanso obligatorios.
  • Faltas graves (sanción de 1.501€ a 2.000€). Se aplica si la minoración es superior al 20% en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho efecto se pueda considerar como una infracción muy grave, según lo previsto en el artículo 140.20.
  • Faltas leves (sanción de 301€ a 400€). En este caso se consideran la minoración de los períodos de descanso o pausas establecidos, salvo que pueda ser considerado una infracción grave o muy grave.

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